Se paga por única vez. Consiste
en una suma fija que podrán percibirla ambos cónyuges cuando los
dos trabajen en relación de dependencia en el mismo o en diferente
organismo o empresa.
Se requiere tener una antigüedad mínima y continuada de 6 meses.
Puede quedar reducida a un mes de antigüedad cuando el empleado
acredite haber trabajado en cualquier actividad re relación de
dependencia, con uno o más empleadores, durante 6 meses, como
mínimo, en el transcurso de los 12 meses anteriores de ingreso
a la Administración Pública.
No corresponde el pago de este beneficio cuando el agente no tenga
derecho a la percepción de haberes.
Instancias del
trámite
Solicitante:
- Declaración jurada que provee la D.G.C y E., completa y certificada
por el superior del solicitante.
- Fotocopia del Acta o Partida de Matrimonio legalizada
- Fotocopia del talón del recibo cheque legalizada.
Establecimiento:
- El superior certifica la Declaración Jurada
Consejo Escolar:
- Controla y registra documentación.
- Confecciona el remito de elevación.
- Eleva la documentación.