Este beneficio se paga por única
vez. La percepción del mismo corresponde pagar a uno de los agentes
cuando ambos cónyuges trabajen en la Administración Pública Provincial.
Se pagará un subsidio por cada hijo que será abonado aún en el
caso en que el hijo nazca sin vida.
En el caso de nacimientos múltiples se pagará un subsidio por
cada hijo que nazca con vida. En este último caso, si todos los
hijos nacieran sin vida, se abonará igual que un nacimiento único.
Se requiere una antigüedad mínima de 6 meses en la Administración
Pública Provincial, inmediata a la fecha del nacimiento. Este
requisito debe quedar reducido a un mes si el agente acredita
haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia
durante 6 meses como mínimo enh el transcurso de los 12 anteriores
a la fecha de ingreso a la Administración Pública Provincial.
No corresponde el pago de este beneficio cuando el agente no tenga
derecho a percepción de haberes.
Instancias del
trámite
Solicitante:
- Declaración jurada (formulario de D.G.C y E.), completa y certificada
por superior jerárquico.
- Fotocopia del Acta o Partida de Nacimiento Legalizada.
- Fotocopia del talón de recibo cheque legalizada.
Establecimiento:
- El superior jerárquico certifica la declaración jurada
Consejo Escolar:
- Controla y registra documentación.
- Confecciona el remito de elevación.
- Eleva la documentación.