ASIGNACION
POR FAMILIAR DISCAPACITADO A CARGO (PADRES, HERMANOS, PADRASTROS,
HERMANASTROS Y PADRES POLITICOS)
Este beneficio se brindará al
agente que tenga las personas mencionadas a cargo entendiéndose
a cargo, a las personas residentes en el país, incapacitados y
que no posean una renta mensual al 75% del sueldo mínimo fijado
para la Administración Pública Provincial. Cuando los hermanos
y/o hermanastros se hallan a cargo del agente y reúnan las condiciones
de edad para percibir la asignación por hijo y/o menor a cargo,
corresponderá, además percibir la suma prevista para tal concepto.
Instancias del
trámite
Solicitante:
- Declaración jurada (formulario D.G,C y E.), certificada por
superior jerárquico.
- Certificado médico extendido por autoridad sanitaria oficial
donde conste incapacidad laboral en el caso de familiares mayores.
- Certificado que acredite la guarda tenencia o tutela al tratarse
de familoiares menores o mayores.
- Fotocopia del talón de recibo cheque legalizada.
Establecimiento:
- El superior jerárquico certifica la declaración jurada
Consejo Escolar:
-Controla y registra documentación.
- Confecciona el remito de elevación.
- Eleva la documentación.