CONSEJO ESCOLAR Información e instancias de trámites Mayor información: Oficina del Consejo Escolar de Benito Juárez . San Martín 35 (Fuente: Consejo Escolar de Benito Juárez.) Servicio de www.enjuarez.com.ar y e-bjuarez.com ASIGNACION POR MATRIMONIO Se paga por única vez. Consiste en una suma fija que podrán percibirla ambos cónyuges cuando los dos trabajen en relación de dependencia en el mismo o en diferente organismo o empresa. Se requiere tener una antigüedad mínima y continuada de 6 meses. Puede quedar reducida a un mes de antigüedad cuando el empleado acredite haber trabajado en cualquier actividad re relación de dependencia, con uno o más empleadores, durante 6 meses, como mínimo, en el transcurso de los 12 meses anteriores de ingreso a la Administración Pública. No corresponde el pago de este beneficio cuando el agente no tenga derecho a la percepción de haberes. Instancias del trámite Solicitante: - Declaración jurada que provee la D.G.C y E., completa y certificada por el superior del solicitante. - Fotocopia del Acta o Partida de Matrimonio legalizada - Fotocopia del talón del recibo cheque legalizada. Establecimiento: - El superior certifica la Declaración Jurada Consejo Escolar: - Controla y registra documentación. - Confecciona el remito de elevación. ASIGNACION POR NACIMIENTO Este beneficio se paga por única vez. La percepción del mismo corresponde pagar a uno de los agentes cuando ambos cónyuges trabajen en la Administración Pública Provincial. Se pagará un subsidio por cada hijo que será abonado aún en el caso en que el hijo nazca sin vida. En el caso de nacimientos múltiples se pagará un subsidio por cada hijo que nazca con vida. En este último caso, si todos los hijos nacieran sin vida, se abonará igual que un nacimiento único. Se requiere una antigüedad mínima de 6 meses en la Administración Pública Provincial, inmediata a la fecha del nacimiento. Este requisito debe quedar reducido a un mes si el agente acredita haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo enh el transcurso de los 12 anteriores a la fecha de ingreso a la Administración Pública Provincial. No corresponde el pago de este beneficio cuando el agente no tenga derecho a percepción de haberes. Instancias del trámite Solicitante: - Declaración jurada (formulario de D.G.C y E.), completa y certificada por superior jerárquico. - Fotocopia del Acta o Partida de Nacimiento Legalizada. - Fotocopia del talón de recibo cheque legalizada. Establecimiento: - El superior jerárquico certifica la declaración jurada Consejo Escolar: - Controla y registra documentación. - Confecciona el remito de elevación. - Eleva la documentación. ASIGNACION POR ADOPCION Este subsidio se paga por única vez y consiste en una suma fija. Las exigencias de antigüedad son las mismas que se presentaron en la asignación por nacimiento de hijo, sólo que será considerada la fecha en que se otorga la adopción. No corresponde el pago de este beneficio cuando el agente no tenga derecho a la percepción de haberes. Instancias del trámite Solicitante: - Declaración jurada (formulario de D.G.C y E.), completa y certificada por superior jerárquuico. - Fotocopia del Acta o Partida de Nacimiento Legalizada. - Testimonio del fallo de adopción por autoridad competente - Fotocopia del talón de recibo cheque legalizada. Establecimiento: - El superior jerárquico certifica la declaración jurada Consejo Escolar: - Controla y registra documentación. - Confecciona el remito de elevación. - Eleva la documentación. SUBSIDIO POR CONYUGE Este subsidio se abona mensualmente al agente legítimamente unido en matrimonio en virtud de las leyes argentinas o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas,en los siguientes casos: - al personal masculino por esposa a su cargo residente en el país, aunque esta trabaje en relación de dependencia, y que conviva con el agente. - al personal femenino, por esposo a cargo residente en el país, con incapacidad laborativa total o que no perciba ingresos mensuales que alcancen el sueldo mínimo en la escala salarial del régimen de la Administración Pública Provincial, y que conviva con la agente. Instancias del trámite Solicitante: - Declaración jurada que provee la D.G.C y E., completa y certificada por el superior del solicitante. - Fotocopia del Acta o Partida de Matrimonio legalizada. - Constancia de que al cónyugeno se le paga este beneficio. - Fotocopia del talón del recibo cheque legalizada. Establecimiento: - El superior certifica la Declaración Jurada Consejo Escolar: - Controla y registra documentación. - Confecciona el remito de elevación. - Eleva la documentación. ASIGNACION POR HIJO Y/O MENOR A CARGO Este subsidio se abonará al agente por cada hijo menor de 15 años que tenga a su cargo. El pago se extiende hasta los haberes correspondientes al mes en que cumple los 21 años cuando mel hijo concurre regularmente a establecimientos oficiales, reconocidos o incorporados, donse se imparta enseñanza primaria, media o superior. Esta asignación se abonará en las mismas condiciones detalladas en el párafo anterior por cada menor con o sin relación de parentesco con el agente, pero sobre el que se ejerza el derecho de tutela, tenencia o guarda dispuesta por autoridad competente. A los efectos del pago de sta asignación se considerarán los hijos que se encuentren bajo la patria potestad y dependencia económica del agente. Instancias del trámite Solicitante: - Declaración jurada (formulario de D.G.C y E.), completa y certificada por superior jerárquuico. - Fotocopia del Acta o Partida de Nacimiento Legalizada. - Certificado de concurrencia a establecimiento educativo cuando corresponda. - Fotocopia del talón de recibo cheque legalizada. Establecimiento: - El superior jerárquico certifica la Declaración Jurada Consejo Escolar: - Controla y registra documentación. - Confecciona el remito de elevación. - Eleva la documentación. ASIGNACION POR FAMILIA NUMEROSA Este subsidio se abonará - automáticamente - al comprobarse que el agente tenga por lo menos 3 hijos y/o menores a cargo de menos de 21 años y, sin límite de edad en el caso de hijos incapacitados. Este plus se liquidará a partir del tercer hijo inclusive, no importando el número de hijos y, aunque por alguno de los primeros en las condiciones de asignación por hijo ya no le corresponde percibir esa asignación. Instancias del trámite SE PAGA EN FORMA AUTOMÁTICA ASIGNACION POR HIJO DISMINUIDO FISICO Y/O PSIQUICO Por hijo y/o menor a cargo incapacitado físico y/o mentalmente, se paga un subsidio por incapacidad, cualquiera sea la edad en que ésta se produzca. Será requisito indispensable para cobrar este subsidio que el agente lo haya tenido a cargo desde que era menor de edad. Este subsidio subsistirá mientras se mantenga la incapacidad. El monto que se abona es equivalente al 100% de la asignación fijada por hijo y/o menor a cargo, sin limitación alguna respecto de la edad de los mismos. El monto de las asignaciones mencionadas se cuadruplicará cuando concurran a establecimientos oficiales o privados por educación común o especial, o cuando concurran a rehabilitación. Instancias del trámite Solicitante: - Declaración jurada (formulario de D.G.C y E.), completa y certificada por superior jerárquuico. - Fotocopia del Acta o Partida de Nacimiento Legalizada. - Certificado médico extendido por autoridad sanitaria oficial en el que conste el grado y tipo de incapacidad. - Certificado de concurrencia a establecimiento educativo cuando corresponda. - Fotocopia del talón de recibo cheque legalizada. Establecimiento: - El superior jerárquico certifica la declaración jurada Consejo Escolar: - Controla y registra documentación. - Confecciona el remito de elevación. - Eleva la documentación ASIGNACION POR ESCOLARIDAD PRIMARIA Este subsidio se abonará al agente por cada uno de los hijos y/o menores a cargo por quien se perciba la asignación por hijo y que concurran regularmente a establecimientos oficiales, reconocidos o incorporados donde se imparta enseñanza primaria. La documentación de concurrencia debe presentarse indefectiblemente, cada año, dentro de los 30 días de iniciado el período lectivo en cada jurisdicción. Este subsidio se abonará durante los 12 meses del año (es decir que incluye las vacaciones escolares) pero, a partir de la fecha de presentación de la documentación. La comunicación de la interrupción de los estudios producirá la caducidad del beneficio por escolaridad Instancias del trámite Solicitante: - Formulario de alta o baja (provee la D.G.C. y E.) completo y certificado por autoridad competente del establecimiento educativo donde concurre el hijo o menor a cargo. - Fotocopia del talón de recibo cheque legalizada. Establecimiento: - El superior jerárquico certifica la declaración jurada Consejo Escolar: -Controla y registra documentación. - Confecciona el remito de elevación. - Eleva la documentación. SUBSIDIO POR ESCOLARIDAD MEDIA O SUPERIOR Este subsidio se abonará al agente por cada uno de los hijos y/o menores a cargo por quien se perciba la asignación por hijo y que concurran regularmente a establecimientos oficiales, reconocidos o incorporados donde se imparta enseñanza media o superior. La documentación de concurrencia debe presentarse indefectiblemente, cada año, dentro de los 30 días de iniciado el período lectivo en cada jurisdicción. Este subsidio se abonará durante los 12 meses del año (es decir que incluye las vacaciones escolares) pero, a partir de la fecha de presentación de la documentación. La comunicación de la interrupción de los estudios producirá la caducidad del beneficio por escolaridad Instancias del trámite Solicitante: - Formulario de alta o baja (provee la D.G.C. y E.) completo y certificado por autoridad competente del establecimiento educativo donde concurre el hijo o menor a cargo. - Fotocopia del talón de recibo cheque legalizada. Establecimiento: - El superior jerárquico certifica la declaración jurada Consejo Escolar: -Controla y registra documentación. - Confecciona el remito de elevación. - Eleva la documentación. Este beneficio se brindará al agente que tenga las personas mencionadas a cargo entendiéndose a cargo, a las personas residentes en el país, incapacitados y que no posean una renta mensual al 75% del sueldo mínimo fijado para la Administración Pública Provincial. Cuando los hermanos y/o hermanastros se hallan a cargo del agente y reúnan las condiciones de edad para percibir la asignación por hijo y/o menor a cargo, corresponderá, además percibir la suma prevista para tal concepto. Instancias del trámite Solicitante: - Declaración jurada (formulario D.G,C y E.), certificada por superior jerárquico. - Certificado médico extendido por autoridad sanitaria oficial donde conste incapacidad laboral en el caso de familiares mayores. - Certificado que acredite la guarda tenencia o tutela al tratarse de familoiares menores o mayores. - Fotocopia del talón de recibo cheque legalizada. Establecimiento: - El superior jerárquico certifica la declaración jurada Consejo Escolar: -Controla y registra documentación. - Confecciona el remito de elevación. - Eleva la documentación. ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR PRIMARIA Este beneficio se abonará una vez al año automáticamente, en el mes en que comienza el ciclo lectivo primario por cada hijo y/o menor a casrgo por quien se tenga, de acuerdo con el presente régimen, derecho a percibir asignación escolar primaria. Instancias del trámite SE LIQUIDA EN FORMA AUTOMÁTICA. ASIGNACION POR AYUDA ANUAL COMPLEMENTARIA DE VACACIONES Este beneficio se paga una vez al año automáticamente. Consiste en la duplicación de los montos que el agente tuviere derecho a percibir durante el mes de enero de cada año, en concepto de asignaciones familiares de pago mensual. No incluye por consiguiente las asignaciones por matrimonio, nacimiento, adopción, ayuda escolar primaria y ayuda escolar pre-escolar. Instancias del trámite SE LIQUIDA EN FORMA AUTOMÁTICA. ASIGNACION POR PREESCOLARIDAD Para percibir este beneficio los niños deben concurrir regularmente a establecimientos oficiales, reconocidos o incorporados donde se imparta enseñanza preescolar. Los requisitos de edad y duración de los cursos preescolares quedan sujetos a las reglamentaciones afectadas por autoridades competentes en las jurisdicciones de que se trate (municipal, provincial o nacional) Este subsidio se abona durante los 12 meses del año. Instancias del trámite Solicitante: - Formulario de alta o baja (provee la D.G.C. y E.) completo y certificado por autoridad competente del establecimiento educativo donde concurre el hijo o menor a cargo. - Fotocopia del talón de recibo cheque legalizada. Establecimiento: - El superior jerárquico certifica la declaración jurada Consejo Escolar: - Controla y registra documentación. - Confecciona el remito de elevación. - Eleva la documentación. ASIGNACION POR AYUDA PRE-ESCOLAR Se abonará este beneficio automáticamente si ya se percibe salario familiar y preescolaridad, hasta que se efectúe el relevamiento anual. Se percibirá una vez al año, en el mes en que comienza el ciclo lectivo preescolar, por el agente que tenga hijos con derecho a escolaridad preescolar. Instancias del trámite SE LIQUIDA EN FORMA AUTOMÁTICA. ASIGNACION PRE - NATAL Esta asignación consiste en el pago equivalente al subsidio por hijo durante los 9 meses anteriores al parto. El embarazo deberá ser declarado al tercer mes mediante certificado médico que acredite ese estado. Para tener derecho a este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y contínua de 3 meses anteriores a la fecha de concepción. El no cumplimiento de este requisito no impide la cobranza de los meses restantesal cumplimiento del plazo. El pago de este subsidio cesará por el parto o por interrupción del embarazo, el que deberá denunciarse dentro de los 5 días de producido, mediante certificado médico donde conste fecha y causal del mismo. El parto con nacimiento múltiple no genera derecho a percepción de suma adicional alguna. Instancias del trámite Solicitante: - Declaración jurada (formulario D.G,C y E.), certificada por superior jerárquico. - Certificado médico enel que conste que se encuentra en el tercer mes de gestación y fecha probable de parto. - Fotocopia del talón de recibo cheque legalizada. Establecimiento: - El superior jerárquico certifica la declaración jurada Consejo Escolar: - Controla y registra documentación. - Confecciona el remito de elevación. - Eleva la documentación. ACCIDENTE DEL TRABAJO Deberá consultarse en Consejo Escolar RECLAMO DE HABERES Solicitante: - Eleva a su superior jerárquico nota explicativa de la situación. - Fotocopia del contralor de la institución donde presta servicios. - Fotocopia de talón recibo de cheque (si la situación lo requiere) - Fotocopia del acta de designación que emite Secretaría de Inspección (si no ha cobrado desde que se inició en el servicio). Establecimiento: - Controla la documentación. - Eleva al Consejo Escolar. Consejo Escolar: -Controla y registra documentación. - Confecciona el remito de elevación. - Eleva la documentación La información publicada deberá ser corroborada al momento de su uso. www.enjuarez.com.ar y e-bjuarez.com no se hacen responsables por modificaciones que pudieran sufrir